Resolución presidencial sobre la creación del Nuevo Centro de Población de Alfredo V. Bonfil, Campeche, 1973.
- Aarón Enrique Pérez Durán
- hace 1 día
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Aarón Enrique Pérez Durán
Historiador
Cronista del Municipio de Campeche
Tras la petición de los 418 primeros campesinos, el 15 de julio de 1973, para la creación del Nuevo Centro de Población de Alfredo V. Bonfil, Campeche, ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, cinco meses después, el 4 de diciembre de 1973, se emitió la resolución presidencial, que establecía la creación de dicho Centro Poblacional, de manos del presidente de México, Luis Echeverría Álvarez, siendo el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Agusto Gómez Villanueva, y Rafael Rodríguez Barrera, gobernador de Campeche. El 10 de enero de 1974, la resolución fue publicada en el Periódico Oficial de la Federación.
El Nuevo Centro de Población se dotaba de una superficie de 20,000 hectáreas de agostadero con proporciones de humedad que se proporcionaron de la siguiente manera:
798-51-00 (SETECIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS, CINCUENTA Y UN ÁREA): de la fracción 2 de la Hacienda Santa Cruz Lubná, propiedad de María Eugenia Canto de E.
747-00-00(SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS): de la fracción 4 de la hacienda citada, propiedad de Carlos Canto González.
151-20-00 (CIENTO CINCUENTA Y UNA HECTÁREA, VEINTE ÁREAS): de la fracción 5 de la citada hacienda, propiedad de María Amparo Canto González.
346-80-00(TRESCIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS, OCHENTA ÁREAS): de la fracción 7 de la citada hacienda, propiedad de Nicolás Canto González.
15-311-84-00(QUINCE MIL TRESCIENTAS ONCE HECTÁREAS, OCHENTA Y CUATRO ÁREAS): de la Hacienda “Nilum”, propiedad de Adriano, Tirso y Hermilo Carpizo Montero.
150-74-76 (CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS, SETENTA Y CUATRO ÁREAS, SETENTA Y SEIS CENTIÁREAS): del predio San Francisco, propiedad de Carlos Rodríguez Díaz.
242-39-76 (DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS HECTÁREAS, TREINTA Y NUEVE ÁREAS, SETENTA Y SEIS CENTIÁREAS): del predio San Carlos, propiedad de Wilberth Rodríguez Medina.
977-60-00 (NOVECIENTAS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS, SESENTA ÁREAS): del predio Sabana, propiedad de Juan Dzib Villalobos.
22-94 (VEINTIDÓS HECTÁREAS, NOVENTA Y CUATRO ÁREAS): de una fracción del predio Sabana, propiedad de Agustín Pech.
26-40-00 (VEINTISEIS HECTÁREAS, CUARENTA ÁREAS): de otra fracción del predio Sabana, propiedad de Octavio López A.
498-17-00 (CUATROCIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS, DIECISIETE ÁREAS): del predio del Río, propiedad de Juan T. Sánchez.
726-29-48 (SETECIENTAS VEINTISEIS HECTÁREAS, TREINTA Y NUEVE ÁREAS, CUARENTA Y OCHO CENTIÁREAS): de demasías propiedad de la Nación.
Se establecieron 502 unidades de dotación de 10 hectáreas cada una para los 418 campesinos, para la parcela escolar y la unidad agrícola industrial de la mujer; 300 hectáreas para la zona urbana de asentamiento y 14,610 hectáreas para usos colectivos del núcleo gestor.
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